BASES LEGALES DEL SORTEO GRAN CESTA NAVIDAD 2025- HERMANDAD LOS JAVIERES-

1. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

La presente sorteo está organizado por la HERMANDAD DE LOS JAVIERES, con CIF G41409475 y domicilio social sito en C/Peris Mencheta, N.º 24 – Sevilla.

2. DEFINICIÓN DEL PREMIO

El premio consistirá en una Cesta de Navidad habiendo un único ganador. La Cesta se compondrá de vales por productos y/o servicios aportados por los negocios participantes; por cada aportación se realizará un “Vale por”, salvo excepciones que será canjeado por el ganador en cada uno de los negocios. Participarán principalmente negocios del barrio y negocios simpatizantes de la Hermandad, así como los colectivos de la propia Hermandad. 

Cada participante del sorteo acepta las fechas y demás condiciones y características del premio señalado por la organizadora, y en caso de no aceptarlas, se entenderá que renuncia al premio. El premio de en ningún caso podrá ser canjeado por dinero en efectivo.

 3. MECÁNICA DEL SORTEO

Podrá participar en el sorteo, cualquier persona jurídica o física mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus derechos.

El ganador/a saldrá entre todos los participantes en el sorteo que se realizará (D.M.) el día 22 de diciembre de 2025 coincidiendo el número ganador de la Cesta con el número completo delsorteo correspondiente al primer premio del Sorteo extraordinario de Lotería de Navidadde dicho día; cada tríptico incluye 5 números y el coste será de 1 euro por tríptico. Una vez realizado el sorteo y localizado al ganador se realizará un evento de entrega de la gran Cesta en la Casa-Hermandad donde se reconocerá al ganador y se le hará entrega de la Cesta. 

Para la buena gestión del sorteo, se solicitarán los datos del negocio: nombre, persona de contacto, móvil, correo, nombre comercial, logo (en el caso que querer participar en la publicidad del logo), así como la autorización para su uso exclusivamente para este fin.

La Hermandad de Los Javieres no se hará cargo de gasto alguno extra y/o adicional a los expresamente contemplados en las presentes Bases y queda liberada de toda responsabilidad contractual y/o extracontractual que pudiera serle imputada como resultado o con ocasión de la utilización del premio por los ganadores.

4. PERIODO DE PARTICIPACIÓN

El periodo de participación comenzará a mediados de Octubre 2025 y finalizará justo antes del sorteo del 22 de diciembre de 2025.

5. ELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL GANADOR

Una vez realizado el sorteo, el ganador deberá contactar con la Hermandad en un plazo máximo de 7 días naturales. En caso de no haber un ganador, las aportaciones de los negocios que se hayan recogido se destinarán a la bolsa de caridad de la Hermandad.

6. IMPREVISTOS Y SUPUESTOS EXCEPCIONALES. RESERVAS Y LIMITACIONES

La Hermandad de Los Javieres se reserva también el derecho a suspender, anular, prorrogar, recortar o modificar el sorteo por circunstancias sobrevenidas, sin que se le pueda reclamar ningún tipo de responsabilidad como consecuencia de ello, siempre de forma que no perjudiquen los derechos adquiridos por los participantes.

El premio entregado no será susceptible de cambio, alteración o compensación a petición del ganador. La Hermandad de Los Javieres no se responsabiliza del uso indebido del premio realizado por el cliente ganador del premio. Asimismo, no se responsabiliza de que el beneficiario de este sorteo pueda sufrir daños durante el disfrute del mismo, ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo del sorteo y los premios.

La Hermandad de Los Javieres se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del sorteo. Asimismo, cualquier tipo de fraude detectado en el sistema de participación determinará la inmediata eliminación de los participantes afectados.

7. CONSULTAS E INFORMACIÓN

Para cualquier consulta sobre el sorteo, puede dirigirse a través de la Web de la Hermandad. www. losjavieres.com

8. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en este sorteo implicará la plena aceptación de las Bases de la misma sin reservas, y el criterio de La Hermandad de Los Javieres en cuanto a la resolución de cualquier cuestión que se pudiera derivar, de tal manera que podrá eliminar justificadamente a aquel participante que no cumpla con lo estipulado en las mismas y, como consecuencia quedará liberada del cumplimiento de la obligación contraída con dicho participante.

9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La resolución de cualquier aclaración, conflicto o litigio entre las distintas partes de este sorteose dirimirá de conformidad con las leyes del Reino de España, sometiéndose expresamente al fuero, jurisdicción u órganos de arbitraje de la provincia de Sevilla.

La Hermandad de Los Javieres se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del sorteo. 

10. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Según lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, se le informa de que sus datos serán tratados e incorporados en una actividad de tratamiento, cuya finalidad es gestionar su participación en el sorteo descrito en las presentes bases. Los negocios participantes tienen derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.

Los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.